¿Existe voluntad política de hacer buenos estos postulados?
Ayer 16 de octubre – como cada año- se recuerda mundialmente el derecho a la alimentación como lema para el Día Mundial de la Alimentación instituido en 2007, que viene a demostrar el creciente reconocimiento de la comunidad internacional a la importante función que los derechos humanos desempeñan en la erradicación del hambre y la pobreza, así como en la aceleración e intensificación del proceso de desarrollo sostenible.
El derecho a la alimentación es un derecho universal. Implica que toda persona (mujer, hombre, niña o niño) debe tener acceso a alimentos en todo momento, o medios para procurárselos, que sean suficientes en términos de calidad, cantidad y variedad para satisfacer sus necesidades, que estén libres de sustancias nocivas y sean aceptables para su cultura y/o creencias.
De conformidad con la Observación General 12, (importante), las personas tendrán derecho a recibir alimentos:
Directamente del estado
Cuando no sean capaces de satisfacer sus necesidades alimentarías por sus propios medios por motivos ajenos a su control, tales como edad, discapacidad, recesión económica, hambruna, catástrofe o discriminación.
También se reconoce el principio de que todos los derechos humanos están interrelacionados y son independientes.